martes, 20 de septiembre de 2011

JUSTICIA SOCIAL

Historia
El término justicia social nace a mediados del siglo XIX por la desigualdad social que imperaba en esa época. Se relaciona al conflicto que se llamó la “cuestión social” por el malestar y reclamo de los trabajadores que fue aumentando en todo el mundo por la instalación del capitalismo y la sociedad industrial.
El concepto fue usado y masificado por el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli en el libro Saggio teorético di dritto naturale, appoggiato sul fatto (Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos) publicado en 1843 en Livorno, Italia: “… la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad…”
Varias décadas después el término justicia social es usado por los socialistas fabianos ingleses, en Inglaterra a fines del siglo XIX. En el socialismo Fabiano, la justicia social es una finalidad ética por excelencia, y  es una guía hacia un sistema de socialdemocracia. A partir de los fabianos el concepto de justicia social fue adoptado por la socialdemocracia.
Definición y conceptos
Se entiende por justicia social como la búsqueda de la igualdad por medio de la satisfacción de las necesidades básicas de todas las personas, de manera que los grupos más vulnerables y menos favorecidos tengan oportunidades de alcanzar un nivel de bienestar, en busca del equilibrio de la sociedad.
David Miller en un libro sobre justicia social, de 1976 sostenía: “La igualdad se logra dando prioridad a la satisfacción de necesidades, y luego satisfaciendo la mayor proporción posible de los deseos de cada persona, en la medida que lo permitan los recursos”
Las necesidades básicas de una persona también pueden entenderse como aquellas que son indispensables para que se realice las actividades esenciales de su plan de vida. En consecuencia podemos entender como un daño para una persona todo aquello que interfiera directa o indirectamente con las actividades esenciales para realizar su plan de vida, o que interfiere en las actividades mismas que constituyen el plan de vida.
¿Pero qué sucede cuando el plan de vida de una persona es ser un asesino, o un ladrón o un político corrupto? Esto nos lleva a pensar en la parte valórica del concepto de necesidades básicas ligado al plan de vida.
Entenderemos como “legitimas” las necesidades básicas a las que debe aplicarse el criterio de justicia social, es decir, una necesidad básica será legítima siempre y cuando no interfiera con el plan de vida de otra persona que sea parte de la misma sociedad.
John Stuart Mill en su famoso libro Utilitarismo dice "La sociedad debería de tratar igualmente bien a los que se lo merecen, es decir, a los que se merecen absolutamente ser tratados igualmente. Este es el más elevado estándar abstracto de justicia social y distributiva; hacia el que todas las instituciones, y los esfuerzos de todos los ciudadanos virtuosos, deberían ser llevadas a convergir en el mayor grado posible''.
Si hablamos de necesidades básicas, es correcto definir cuáles son estas. El derecho a la educación, la salud, la vivienda, y el trabajo, son los que proporcionan un bienestar básico a una persona perteneciente a una sociedad. El problema radica en ¿deben ser derechos garantizados o derechos al acceso de estas necesidades básicas? ¿Existe la justicia social o sólo queda en el principio de justicia?
El derecho al trabajo y al salario justo es uno de los paso para avanzar en la justicia social. Hace unos años la iglesia católica habló del sueldo ético. Este sueldo debería solventar los gastos o necesidades básicas que tiene una familia: alimentación, salud, educación y vivienda. Lamentablemente el sueldo mínimo actual no alcanza para todo lo requerido por una familia típica chilena, por lo que no es ético. Además del sueldo, el empleador debe cumplir con lo estipulado en el código del trabajo, referente al cumplimiento de contratos, los horarios de trabajo, los feriados, la seguridad laboral, el derecho a la organización sindical y la previsión de salud. Todo enfocado en entregarle dignidad al trabajador y no convertirlo en un sirviente con sueldo, sino que en una persona con derechos. Esto se ve vulnerado cuando el empleador utiliza medidas que desfavorecen los derechos de los trabajadores en pro de la empresa o empleador o cuando se aprovechan de situaciones de paro o momentos de crisis económica para despedir personal y transgredir tales derechos laborales. 
Además de las necesidades, cabe destacar la necesidad de igualdad cultural y de género. Los derechos de las mujeres, de los pueblos originarios, de la diversidad religiosa, de pensamiento y sexual, también son parte de la justicia social y podemos agruparlos como una necesidad de respeto y no discriminación. Aceptar que nuestro país es multicultural y que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres es un gran paso en nuestra sociedad, pero hacerlos valer, es decir, que una mujer tenga el mismo sueldo que un hombre por el mismo trabajo, que las selecciones de personal no influya el color de piel, o si la persona pertenece a una etnia, el pensamiento político o religioso, o su orientación sexual, sería un ideal que estamos lejos de alcanzar y que es difícil de fiscalizar por ser muy subjetivo y poco claro aún en el siglo XXI.
Opinión
Es imposible no pensar en modelos económicos si hablamos de justicia social. Si tomamos al pie de la letra el modelo neoliberal, que se basa en el individualismo y las libertades personales y que impera en nuestro país hace casi 40 años, vemos como el concepto de justicia social no se ha valorado y no se ha hecho mucho por las personas más vulnerables. Sabemos que los niveles de desigualdad social y económica en Chile son gigantescos e indignantes. En nuestro país el 20% de las familias más ricas recibe 17 veces más ingresos que el 20% más pobre y cuatro familias se llevan la riqueza de Chile. Entonces ¿Qué es más importante, el bienestar de las personas o el bienestar de la libertad de empresa?
Para terminar con esta desigualdad es necesario que el Estado cumpla un rol fundamental en el concepto de justicia social. Es deber de este garantizar las necesidades básicas o el acceso a ellas (dependiendo del tipo de Estado: capitalista, socialista, etc.) y el correcto funcionamiento de las leyes que garanticen estas necesidades básicas. No basta con promulgar una ley del sueldo mínimo, el código del trabajo, postnatal o discriminación, constitucionalmente, si esto no es fiscalizado por el Estado. Permitir la autofiscalización o autorregulación a las empresas es un error que no se debe permitir, ya que no es lícito confiar en el mercado o en el poder económico, porque no son los indicados para resguardar las necesidades y derechos de las personas si su voluntad principal es velar por la mayor producción de la empresa. Son incompatibles ambas tareas.
Si sabemos que el sueldo mínimo no es un sueldo ético ¿no sería conveniente garantizar la gratuidad de las otras necesidades básicas? En la contingencia nacional se están abordando estos temas. Las discusiones sobre el derecho a la educación gratuita y el fin al lucro son temas que escuchamos diariamente en la televisión y con posturas claras de los dirigentes estudiantiles y del gobierno que se contraponen por las claras diferencias políticas que los dividen. Los modelos que se defienden son tan diferentes que en lo único que concuerdan es en la calidad.
Está discusión sobre gratuidad, calidad, lucro y acceso, se puede acomodar a todas las necesidades básicas: la salud, la vivienda, el trabajo, los recursos naturales, entre otras, llegando siempre al mismo punto: modelos económicos y de Estado.  
El gran problema con la justicia social es la eterna discusión ¿somos todos iguales? Si somos todos iguales las necesidades básicas son las mismas para todos y las garantías de estas deben ser entregadas por el Estado que ampara a las personas como un derecho irrenunciable, como es el caso de un Estado socialista o comunista. Si no somos todos iguales por ser individuos con distintas necesidades, como en el modelo neoliberal o capitalismo, donde prima la libertad de decisión y de oferta, sólo existirá la garantía del acceso para las necesidades básicas y la libertad de elegir cual es la que más nos conviene de la oferta que nos ofrece el mercado. El acceso al tipo de educación, salud, vivienda, alimentación, estará determinado a lo que más acomode a la persona según sus gustos personales (en caso de alguien con un sueldo mayor), o la decisión está subordinada a lo que pueda sustentar el sueldo del trabajador, por lo tanto se termina la libertad de elección para la persona con sueldo antiético.
Por más que se piense y analice el concepto de la justicia social, vista desde cualquier punto de vista y desde cualquier necesidad que se considere básica, siempre llegaremos al mismo punto, el modelo económico y la visión de país.
¿Pero qué pasa con la libertad de acción de cada persona? ¿Es correcto confiar en las personas? Si bien los accesos o garantías de las necesidades básicas deben estar reguladas por el Estado, pues es el que defiende los intereses de todos los ciudadanos de una nación, hay personas que son capaces de marcar una diferencia en la sociedad, como los empresarios, porque tienen las herramientas para hacerlo. Si todos hicieran uso de la ética y la empatía con el prójimo, el término justicia social quizás nunca hubiera existido, porque va implícito en las enseñanzas que se reciben durante el transcurso de la vida. No sería necesaria la fiscalización del Estado porque la justicia social se implementaría por sí sola: el empleador que entrega todos los recursos y facilidades a sus empleados y el trabajador que a cambio de eso, haría un excelente trabajo aumentando los niveles de productividad de la empresa. Pero históricamente no ha sucedido así, por eso es necesario tener un verdadero Estado que resguarde los derechos y deberes de todos.

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